lunes, 10 de diciembre de 2012

Información para mujeres violencia familiar.


El pasado 9 de enero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el decreto que expide la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta Ley define 7 tipos de violencia: psicoemocional, física, patrimonial, económica, sexual, contra los derechos reproductivos, y feminicida; y 5 modalidades de violencia: familiar,  laboral, institucional, en la comunidad y la docente.
 

Las medidas de atención en materia de violencia contra las mujeres consistirán en brindarles servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales, que les garanticen el ejercicio de sus derechos, mediante orientación y representación jurídica, sobre todo para aquellas victimas que se encuentren en condición de mayor vulnerabilidad. Así mismo se brindará protección a sus bienes y sus derechos.

Para lograr una efectiva aplicación de esta Ley, se establece una coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades gubernamentales que tienen incidencia en esta problemática, como son: las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Cultura, Desarrollo Urbano y Vivienda, Procuraduría General de Justicia, Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, INDUJERES DF, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y las 16 delegaciones del Distrito Federal.

Las instituciones citadas, mediante sus atribuciones, deberán coordinarse para prevenir, atender, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres.

Con esta ley también se crean las casas de emergencia y los centros de refugio; las primeras, se refieren a estancias acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia y a las victimas indirectas, durante un periodo no mayor de tres días, previa canalización a un albergue, si es necesario. Los Centros son lugares temporales de seguridad para la víctima. Ambos espacios prestarán atención médica, jurídica y social, acceso a servicios de atención especializada, capacitación para el empleo y bolsa de trabajo.

Además, se instituyen las figuras de abogada victimal y de abogada de las mujeres víctimas de violencia, quienes podrán representar legalmente a las mujeres que no cuenten con los medios económicos suficientes para contratar a un defensor particular.

Así mismo, en esta Ley,  se establecen medidas de protección, las cuales tienen el propósito de prevenir, interrumpir o impedir que se lleve a cabo un delito que ponga en riesgo la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o víctimas indirectas, mediante la emisión de una orden dictada por la autoridad judicial competente.
 
Para el cumplimiento de las órdenes de protección, un Juez de lo penal podrá autorizar: el ingreso al domicilio o lugar donde ocurra o haya ocurrido el acto de violencia; y proporcionar protección policíaca en tanto persista la situación de emergencia y se conduzca a la víctima a un lugar fuera de peligro.


A continuación se citan artículos de dicha ley.
 

TITULO SEGUNDO

TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

CAPÍTULO I

DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

 I. Violencia Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;


II. Violencia Física: Toda acción u omisión intencional que causa un daño en su integridad física;


III. Violencia Patrimonial: Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores o recursos económicos;


IV. Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la mujer, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral;


V. Violencia Sexual: Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer;


VI. Violencia contra los Derechos Reproductivos: Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia; y


VII. Violencia Feminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar en homicidio u otras formas de muerte violenta de mujeres.
 

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA


Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son:


I. Violencia Familiar: Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada de concubinato, matrimonio, o sociedad de convivencia;

II. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre en cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género;
 
III. Violencia Docente: Es aquella que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas o maestras con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les inflingen maestras o maestros;
 
IV. Violencia en la Comunidad: Es aquella cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra su seguridad e integridad personal y que puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos propiciando su discriminación, marginación o exclusión social;

V. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. El Gobierno del Distrito Federal se encuentra obligado a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violencia contra las mujeres.
 

CAPÍTULO VII

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 62. Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una orden dictada por la autoridad judicial competente.

 Las medidas de protección prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Deberán otorgarse por los jueces de lo penal, civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constitutivos delitos o supuestos del orden civil o familiar, que impliquen violencia contra la víctima o víctimas indirectas.

 

Artículo 63. Las órdenes de protección se consideran personalísimas e intransferibles y podrán ser:

 

a) De emergencia;

b) Preventivas, y

c) De naturaleza civil.

 

Artículo 64. Las órdenes de protección de emergencia, tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán emitirse de plano por el juez de lo penal cuando en la solicitud se establezca que se encuentra en riesgo la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y víctimas indirectas. De ser necesario el juez competente podrá trasladarse al lugar de los hechos para cerciorarse de que se ejecuta la orden y se pone a salvo a la víctima y en su caso, a las víctimas indirectas.

 

Las órdenes de protección preventivas, tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y se emitirán por el juez de lo penal dentro de las seis horas siguientes a la solicitud y su notificación y ejecución se hará de inmediato.

 

Artículo 65. Corresponderá a los jueces de lo penal otorgar las órdenes de protección de emergencia, quienes deberán tomar en consideración:

 

I. El riesgo o peligro existente;

 

II. La seguridad de la víctima, y

 

III. Los elementos con que se cuente.

 

El juez de que se trate no tomará en cuenta para la emisión de la orden de protección, que con anterioridad se haya otorgado una orden para la misma víctima o víctimas indirectas en contra del mismo agresor.

 

Artículo 66. Son órdenes de protección de emergencia y serán otorgadas por el Juez penal:

 

I. La desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la víctima una vez que se resguarde su seguridad. Esta orden implica la presunción de la posesión, uso y goce de los bienes que se encuentren en el domicilio;

 

II. La prohibición al agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo, de estudios de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro que frecuente la víctima;

 

III. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y, en su caso, de las víctimas indirectas;

 

IV. La prohibición al agresor de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la víctima y, en su caso, las víctimas indirectas;

 

V. Prohibición de intimidar o molestar en su entorno social a la víctima, víctimas indirectas o testigos de los hechos. Esta orden de protección podrá incluir que el probable agresor se acerque o comunique por cualquier medio o a través de interpósita persona, con los parientes de la víctima, consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o civil.

 

Esta medida se aplicará aún cuando la persona agresora tenga la guarda y custodia, atención y cuidado, tutela o patria potestad de las víctimas.

 

El Juez podrá emitir una o varias de las órdenes que se establecen en el presente artículo.

 

En caso de que la autoridad encargada de ejecutar la orden de protección se percate de la comisión de un delito, pondrá de inmediato al probable responsable a disposición de la autoridad correspondiente. En este caso el Juez que emitió la orden remitirá de inmediato copia certificada de todo lo actuado a la autoridad ante quien se haya puesto a disposición al probable responsable.

 

Artículo 67. El juez penal podrá emitir como orden de protección preventiva la retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora, y dar aviso a la autoridad federal competente.

 

Artículo 68. El Juez de lo penal, para el cumplimiento de las órdenes de protección, autorizará a la autoridad ejecutora, lo siguiente:

 

I. Ingresar al domicilio o al lugar en dónde ocurra o haya ocurrido el acto de violencia;

 

II. Proporcionar protección policíaca en tanto persista la situación de emergencia y se conduzca a la víctima y, en su caso, a las víctimas indirectas a un lugar donde se encuentren fuera de peligro;

 

III. Acompañar a la víctima a su domicilio para recoger sus pertenencias personales y, en su caso, de las víctimas indirectas;

 

IV. Trasladar a la víctima y víctimas indirectas, si así lo requieren, a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio;

 

En todos los casos, al finalizar la diligencia de ejecución de las órdenes de protección, la autoridad deberá proporcionar toda la información necesaria para que la víctima acceda a protección policíaca inmediata, en cualquier momento que este en riesgo su seguridad e integridad.

 

Artículo 69. Las órdenes de protección de emergencia podrán ser solicitadas por la víctima o cualquier persona, que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y víctimas indirectas.

 

Artículo 70. Las órdenes de protección de naturaleza civil tienen como propósito salvaguardar el patrimonio de la víctima o víctimas indirectas y podrán ser dictadas por el juez de lo familiar o de lo civil, según corresponda dentro de las seis horas siguientes a su solicitud y tendrán una temporalidad no mayor a 72 horas a partir de la notificación a la persona agresora.

 

Artículo 71. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

 

I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

 

II. Elaboración del inventario de los bienes de su propiedad o que formen parte de su patrimonio, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

 

III. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia;

 

IV. Obligación alimentaría provisional e inmediata.

 

Artículo 72. La orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada y en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez que emite la orden al día siguiente en que la reciba para que celebrar audiencia de pruebas y alegatos.

 

En la audiencia se recibirán, admitirán y desahogarán las pruebas que procedan y se recibirán los alegatos. Serán supletorios a la audiencia que se celebre los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas.

 

El juez tendrá veinticuatro horas para dictar resolución donde confirme, modifique o revoque.

martes, 6 de marzo de 2012

Violencia Emocional en el Matrimonio

La violencia se define como un acto intencional, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a alguien más. Casi siempre es ejercida por las personas que tienen el poder en una relación, como el padre y/o la madre sobre los y las hijas, los y las jefas sobre los y las empleadas, los hombres sobre las mujeres, los hombres sobre otros hombres y las mujeres sobre otras mujeres, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra uno mismo.



La violencia es un acto que, ya sea que se dé una sola vez o se repita, puede ocasionar daños irreversibles. Implica un abuso del poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica o política.



La violencia se ejerce de diferentes maneras, desde una ofensa verbal hasta el homicidio. Existen cinco tipos de violencia: verbal, emocional, económica, física y sexual. Es importante aclarar que estas diferentes manifestaciones de la violencia se pueden ejercer al mismo tiempo en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana.



“La violencia emocional consiste en enviar mensajes, con palabras y gestos, o manifestar actitudes de rechazo, que deterioran la imagen y el valor del otro”. Es la forma de violencia que resulta más dolorosa porque destruye los sentimientos y la autoestima del cónyuge, haciéndolo dudar de sus capacidades, limitando sus habilidades para relacionarse con otros y causando confusión.



La violencia emocional verbal es el uso de palabras para insultar, humillar y ridiculizar al otro. Otras veces se usa para tratar inadecuadamente de convencer al otro de sus equivocaciones. Incluye actos como: Amenazar: Promete ejecutar acciones si el otro intenta oponerse “Si no vas conmigo, habrá consecuencias”; Degradar: Disminuye el valor de la persona por medio de frases como: "Eres una estúpida", “Mira con quien me casé”, "Te portas como una niña", “Tu no eres capaz”, “Le hubiera hecho caso a mi mamá”, o con frases sutiles como: "No te preocupes, yo sé que tu no puedes hacerlo mejor”, “Disculpa tú no sabes nada de este tema"; Despreciar: Consiste en hacer sentir al otro como un objeto sin valor, burlándose, poniéndole sobrenombres o dirigiéndose al cónyuge de manera despectiva; “Feíta”, “Estás loca”, “Tan bobo”, “Ella es una fierita”, “Tan intenso”, “Mi tormento”. Este tipo de violencia se intensifica en momentos de conflicto al combinarse el dolor, el desacuerdo, la decepción o al querer imponer las ideas del uno sobre el otro.



La violencia emocional no verbal es aquella que se manifiesta con actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la pareja. La mayoría de las veces sin explicaciones. Se lleva a cabo mediante actos que a veces son muy difíciles de reconocer como violentos: desprecio por sus ideas, no tomar decisiones juntos, evitar contactos sociales con el otro, criticar su aspecto personal, la falta de estimulo, la ausencia de palabras cariñosas, el autoritarismo, la disminución de la intimidad sexual, la desconfianza.



El abuso emocional es un patrón repetido de relación no saludable entre adultos, que llega a producir, en las ocasiones más dramáticas, daños irreversibles.



Se le conoce también como “violencia invisible”, porque no es vista desde fuera, y, en muchas ocasiones, tampoco es percibida por la propia víctima.



El abuso o violencia emocional, puede llegar a ser mucho más dura que un golpe físico y, jurídicamente, puede ser considerada como una violación de los Derechos Humanos, y puede producirse por un hacer o un no hacer, porque lo que es claro es que la omisión, supone abandono, y éste, también es maltrato.



La violencia emocional, pone en riesgo la salud física y mental del que la sufre y priva de libertad psíquica al que la padece, produciendo en ocasiones grandes daños.



El perfil típico del abusador, presenta un conjunto de rasgos y características que son claramente identificables, y como elementos más destacables podemos señalar los siguientes:



a).- Rasgos paranoides, psicopáticos o sádicos con tendencia a desarrollar burlas y violar la intimidad del otro, al que persigue. No es infrecuente que intimide, amenace o chantajee de forma permanente. En ocasiones se producen abusos con la palabra, el silencio o la obra en manifestaciones variadas de violencia psíquica.



b).- Descalifica, con frecuencia, al otro cónyuge, tanto intelectualmente, como físicamente.



c).- Critica las actitudes sociales del otro miembro de la pareja, su desarrollo de las tareas domésticas, así como su modo de criar los hijos.



d).- Episodios de violencia acompañados por insultos, golpes, destrozo de objetos de mobiliario doméstico, portazos y salidas del domicilio con crisis de llanto, seguidas de arrepentimiento y nuevas promesas de cambio.



e).- El abusador es mentiroso, utiliza como mecanismo habitual las trampas, envía mensajes de carácter contradictorio y pone en peligro la comunicación constantemente.



f).- Tiene un comportamiento completamente distinto ante la familia, en la intimidad y en público, generando en el abusado, normalmente, situaciones de confusión.



g).- Malhumor permanente, motivado, según él por problemas laborales, sociales, económicos, o de salud, sus promesas y expectativas se ven frustradas sistemáticamente.



h).- Abandona al otro miembro de la pareja con indiferencia sexual, ausencias prolongadas del domicilio, se niega a acompañarle o a ser acompañado.



PERFILES QUE HAY QUE RECONOCER



Los victimarios:

- Pueden ser hombres o mujeres y suelen ser personas autoritarias.

- Egocéntricas y egoístas.

- Miedosas.

- Sienten y hacen creer que son omnipotentes.

- Son excelentes simuladores: pueden ser personas violentas en casa pero educados y respetuosos en el ámbito laboral o social.

- Entre sus antecedentes tienen siempre momentos o situaciones en las que fueron maltratados o testigos de actos violentos. Generalmente en la infancia. i



Las víctimas:

- Son sometidas y serviciales.

 - Resignadas y demandantes.

- Insegura y abnegadas.

- Son muy dependientes.

- Tienen baja autoestima.

- Se sienten indefensas.

- No pueden responder por sí mismas, dudan de ellas mismas.

- Aceptan el esquema de dominación porque así le enseñaron y lo asimila como normal. Sin embargo, cuando comienzan a notar la violencia en el otro pueden creer que están perdiendo la razón.







Otro factor que puede provocar conflictos en la pareja es la misoginia. Es esta una forma de poderío patriarcal en la que el hombre siente la necesidad de controlar a las mujeres, haciéndolo de manera agresiva, valiéndose de diferentes medios (tales como la intimidación y la crítica) para rebajar a la mujer, socavando su confianza en sí misma y manteniéndola en una situación de inestabilidad con sus cambios impredecibles del humor, comportándose desde la manera más encantadora hasta la cólera desaforada.



Cuando aparecen los primeros incidentes de misoginia, muchas veces las mujeres racionalizan el comportamiento de su pareja pensando que algo externo lo ocasionó y piensa que es algo eventual, aunque a nivel emotivo comienza a sentir los aspectos desagradables de su pareja. Otro mecanismo que impide a la mujer darse cuenta pronto de que está con un misógino es la mezcla de comportamientos de su pareja, de cólera y crítica con comportamientos cautivadores que se dieron en un inicio de la relación. Con respecto a la racionalización, también puede darse que la mujer comience a culparse a sí misma por los comportamientos contradictorios del misógino, además él refuerza esta creencia recordando a su pareja que él siempre sería encantador si ella no se comportara de tal o cual manera.



Conforme avanza la relación, los comportamientos se van presentando con mayor frecuencia y se intensifican, provocando a su vez que la imagen que cada miembro de la pareja tenía con respecto al otro, se vaya deteriorando pero la relación se sigue manteniendo debido a esa mezcla en el comportamiento del misógino, y también por las conductas sumisas de su compañera. Termina la luna de miel, pues ella creía que él era el hombre ideal y el misógino creía que su compañera debía ser perfecta, cubrir todas sus necesidades y cumplir sus deseos.



DIVORCIO POR VIOLENCIA.



No todos los divorcios producen consecuencias negativas; en muchos casos el divorcio es la forma de terminar con una relación que daña y afecta no solo a las partes sino también a las hijas/os, transformándose así en la oportunidad de una auténtica liberación. La libertad recién adquirida y el cambio de rutina pueden ser positivas, una oportunidad de reiniciar una vida relativamente libre de conflictos. Hay, además, otros dos aspectos del divorcio que se pueden tomar en cuenta:

1).- La oportunidad de recuperar el control de la vida, y

2).- La seguridad de que uno puede defender los intereses de sus hijas/os sin el miedo a continuar en una relación de abuso o bajo la tensión de los conflictos.



Se entiende por divorcio voluntario, aquel en el cual los cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial y para ello celebran un convenio que someten a la consideración de un Juez.



Por su parte, el divorcio necesario es aquel que puede pedirse por uno de los cónyuges cuando el otro ha incurrido en alguna de las causales enunciadas por los Códigos Civiles para tal efecto.



Ahora bien, dentro de lo que se conoce como divorcio necesario, existe, entre otras, una clasificación que depende del tipo de causal de divorcio, esto es, el divorcio remedio y el divorcio sanción.



Se entiende como divorcio remedio, aquel que se ejerce con fundamento en una de las causas, cuya naturaleza es la protección a favor de los cónyuges o de los hijos, contra enfermedades crónicas e incurables que padezcan uno de los cónyuges, que sean además contagiosas o hereditarias.



Por su parte, el divorcio sanción, es el que se ejerce con fundamento en una de las causales que señalan un acto ilícito o bien un acto contra la naturaleza misma del matrimonio.



Ahora bien, el divorcio sanción, como su nombre lo indica, trae algunas consecuencias para el cónyuge que es declarado culpable, entre otras y de manera sólo ejemplificativa:



1. La pérdida de la patria potestad sobre los hijos.

2. La obligación de pagar alimentos al otro cónyuge y naturalmente a los hijos menores de edad o incapacitados.

3. La obligación de pagar al cónyuge inocente los daños y perjuicios que le produzca el divorcio.

4. La obligación de devolver las donaciones hechas a su favor por concepto del matrimonio.     



El divorcio que se ejerce con fundamento en la causal de violencia intrafamiliar, es de los descritos como divorcio sanción, en donde es necesario acreditar la conducta ilegal cometida por uno de los cónyuges.



Por tanto, la declaratoria de culpabilidad no trae como única consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, sino sanciones inherentes a dicha declaratoria.



En una demanda de divorcio necesario cuya causa de disolución sea violencia intrafamiliar, se deben precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.



Lo anterior, ya que si se considera que el divorcio basado en la causal de violencia intrafamiliar es de los denominados divorcios sanción y, que como se dijo, la declaración de cónyuge culpable no sólo trae como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, sino también la condena al declarado culpable a otras cuestiones (pérdida de la patria potestad, condena a pagar alimentos, etcétera), se debe garantizar el derecho del demandado a defenderse, esto es así, ya que la obligación del cónyuge accionante a narrar en su demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos que sirven de sustento para la disolución del vínculo, permite al demandado preparar su defensa de manera eficaz, ya que tendrá los elementos para elaborar su contestación y, en el momento procesal oportuno, la posibilidad de desvirtuar los hechos concretos que se le imputan con los medios de prueba que considere idóneos.



Porque considerar que el accionante pudiera narrar en su demanda sólo ciertos datos, hechos o acontecimientos vinculados con la violencia familiar, sin que deba hacerlo de forma pormenorizada, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron y, posteriormente, subsanarse las omisiones de la demanda cuando en el periodo probatorio se acrediten conductas de violencia intrafamiliar, dejaría en estado de indefensión al cónyuge demandado, ya que no tendría en dicho periodo la oportunidad legal de preparar su defensa de conformidad a sus intereses.



Además, dentro de un procedimiento contencioso, el actor, primero debe narrar los hechos y, posteriormente probarlos, por lo que la circunstancia de que en la demanda de divorcio necesario fundada en violencia intrafamiliar se deban narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, permite que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida.



Aunado a lo anterior, las pruebas son el instrumento que tienen a su alcance las partes, para acreditar los hechos materia de la demanda, por tanto, el periodo probatorio es el lapso donde se pueden aportar y desahogar pruebas con ese fin, pero en ningún caso en dicho periodo y con dichos instrumentos pueden subsanarse las omisiones de la demanda.



Asimismo, la narración precisa, esto es, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, permite al Juez natural analizar las cuestiones de procedencia de la acción.






domingo, 4 de marzo de 2012

Para tomar en cuenta antes del divorcio.



LA DECISIÓN DEL DIVORCIO.



Cuando un hombre y una mujer deciden contraer matrimonio lo hacen por diversas razones. La principal es el amor y comprensión que debe existir en la pareja. No obstante, en ocasiones, por diversas causas -entre ellas la falta de comunicación-, el matrimonio atraviesa por momentos de crisis.



Hay momentos en que la pareja o se la pasa discutiendo por tonterías o llegan al extremo de guardar un silencio que no trae ningún beneficio a la relación. Muchas de las dificultades surgen por problemas económicos, otras veces la falta de comunicación, de comprensión dentro de la pareja, la no expresión de emociones, entre otros.



Entre las causas más comunes que llevan al divorcio son las siguientes:



1. La infidelidad: Casi un tercio de los divorcios se incluyen en esta categoría y más de la mitad de los matrimonios rotos han experimentado algún tipo de adulterio. Muchas infidelidades son ocasionadas por resentimientos o por aburrimiento sexual.



2. Falta de comunicación: la incapacidad de mantener una conversación significativa es una vía rápida hacia la interrupción de la comunicación en los matrimonios. En algunos casos, el cónyuge puede ser verbalmente abusivo. En una situación como ésta, lo mejor es buscar ayuda profesional.



3. Abuso físico, psicológico o emocional: Las señales de abuso físico incluyen la violencia, las peleas, maltratar físicamente. El maltrato psicológico y el abuso verbal puede consistir en insultos verbales, burlas, humillación, la intimidación y el refuerzo negativo constante.



4. Problemas económicos: La escasez de dinero, los gastos excesivos, el derroche son algunos dilemas que pueden ocasionar la ruptura de la familia.



5. Líos en la intimidad sexual: El exceso de trabajo, las enfermedades, la cotidianidad y la disminución de la pasión sexual son aspectos que influyen en la cama y aumentan la incompatibilidad de la pareja.



6. Las diferencias religiosas y culturales: La falta de comprensión y de disposición para una sana convivencia entre las parejas de diferentes culturas, etnia o religión provoca que terminen apegados al conformismo y de esa forma le dan paso al resentimiento.



7. La educación de los hijos: Los diferentes opiniones sobre cuestiones tales como dónde enviar al niño a la escuela o cómo hacer frente a un comportamiento específico son motivo suficiente para iniciar un procedimiento de divorcio.



10. Las personalidades adictivas: Una adicción se define como cualquier comportamiento realizado compulsivamente, por lo que va más allá de las drogas y puede extenderse a la alimentación, el juego, internet, entre otros. Estas adicciones pueden obstaculizar la funcionalidad y es otra razón para el divorcio, ya que afecta a las prioridades del matrimonio.



10. Las expectativas no se cumplen: Esto es cuando una persona se da cuenta de lo diferente que su cónyuge es realmente. También puede ser una situación en la que las prioridades cambian drásticamente debido a un cambio en los intereses, problemas médicos graves o muertes en la familia.



Para los psicólogos, la separación y el divorcio son alternativas por las cuales puede pasar la pareja en un momento dado de su vida. Lamentablemente, existen circunstancias que, en ocasiones, escapan al control emocional y racional de los cónyuges y la separación y/o el divorcio, se convierten en herramientas que pueden evitar un mal mayor.



La intensidad de las emociones, el dolor, las ofensas, el rencor y otros sentimientos provocan un daño profundo en la  pareja difícil de recuperar. Por otro lado, la victimización de los hijos atrapados en la "batalla conyugal", produce deterioros psicológicos irreparables en la psiquis de los menores.



La decisión de deshacer la pareja constituye un momento crucial en la vida matrimonial y familiar. Cuando una convivencia termina ambos implicados tienen que replantearse un proyecto de vida compartido hasta esa fecha, cambiar los esquemas de ese proyecto y ese análisis puede tener efectos tanto negativos como positivos, tanto en ellos como en los más afectados, los hijos.



Las relaciones co-dependientes son una manera de relacionarnos en pareja de forma patológica y puede tener graves consecuencias como violencia, automutilación, suicidio, etc.



Se trata de un trastorno adictivo en donde existe la presencia constante de agresión emocional, psicológica y física; en donde el objeto que provoca la adicción es la relación de pareja. El objetivo de esta relación es llenar un vacío en el sujeto que la padece.



La codependencia consiste en estar total o casi totalmente centrados en una persona, un lugar o en algo fuera de nosotros mismos. La codependencia se caracteriza por una negación inconsciente de nuestras emociones. La negación es una respuesta humana natural a situaciones a las que no podemos hacer frente o que no podemos permitirnos sentir. Se origina en la niñez, dentro de un ambiente familiar no sano.



En la dependencia emocional, el sujeto es controlado por su necesidad de la otra persona, y el intenso miedo a la pérdida y a la soledad contaminan el vínculo establecido en la pareja.



¿Qué es lo que se experimenta en una relación destructiva?



Lo que se experimenta es un ciclo vicioso resumido en tres palabras: Tensión – maltrato – reconciliación, la víctima llega a confundir las agresiones con el amor debido a su gran dependencia, tienden a sentirse culpables si su pareja las amenaza u ofende pues creen ser ellas quienes han provocado su irritación, lo disculpan y recapitulan ese ciclo vicioso del maltrato y reconciliación



¿Qué podemos hacer ante esta situación?



El abuso no debe ser justificado ni perdonado, pues si aceptamos el perdón y accedemos a la reconciliación lo único que estaríamos garantizando será recibir una próxima agresión física o psicológica. Es importante romper este ciclo de maltrato-reconciliación, sé fuerte y busca ayuda no pierdas tu salud mental. Si no tienes la posibilidad de acudir a un psicólogo privado acude a centros de autoayuda de tu localidad… lo importante es romper el silencio pues mantener esta situación en secreto otorgará más poder a quien nos maltrata así que desahógate con alguien de confianza y no te dejes guiar por pensamientos depresivos.



El deseo sujetar a la otra persona y controlar nace, de problema de personalidad llamado codependencia; pues esto indica que a uno de los integrantes de la pareja le cuesta hacerse responsable de sí misma, siempre estás mendigando el cariño y/o aceptación del tu pareja y si no eres correspondido comienzan las tensiones cariño y aceptación; haces cosas por agradar a los demás y te vuelves obsesiva y compulsiva en tus relaciones. Casi como norma las personas codependientes eligen inconscientemente como pareja a personas disfuncionales con quienes mantienen relaciones conflictivas, donde una tontería produce una manipulación: si no me maltrata, ya no me quiere (son fuertes estas palabras, pero ciertas).



Las relaciones disfuncionales, violentas y conflictivas se caracterizan por inmadurez y egoísmo de parte de las dos personas, las relaciones pasionales basadas en el conflicto son adictivas; en ocasiones, cuando uno de los miembros tiene posibilidad de sostener una relación normal y tranquila se siente aburrido y sin estimulación, pues necesita las emociones fuertes.



McWade hace una diferenciación entre la definición los consejos para mantener la cordura durante un divorcio, según si se es la persona que inició el divorcio o no.  El estado emocional y las perspectivas son muy diferentes según en el lado que uno esté, estas son algunas sugerencias para cada perspectiva.



Para la persona que inicia el divorcio:



1.- Darse cuenta de que se está emocionalmente más avanzado que la otra parte. Por lo general, el cónyuge que haya iniciado el proceso ha considerado esta decisión durante algún tiempo antes de que anunciarlo a su cónyuge.



2.- Recordar que el rechazo es siempre una experiencia negativa. A pesar de que puede haber habido debate sobre el hecho de que el matrimonio no esté funcionando bien, la esperanza de mejorar en el futuro suele estar presente y el anuncio inicial del divorcio se vive como un shock.



3.- Anticiparse a los cambios. Su pareja tendrá sus propias necesidades, por lo que ninguno consigue todo lo que quiere. La expectativa de que la vida será la misma después de divorcio, con la excepción de que la pareja ya no estará presente, no es realista. Para matrimonios de mayor duración, las propiedades se repartirán y el tiempo de los niños será compartido con el otro progenitor. Y los niños tendrán sus propias formas únicas y sorprendentes de reaccionar.



4.- Estar preparado para emociones contradictorias. El divorcio es una transición en la vida con grandes sorpresas a lo largo del camino. Incluso si una persona quiere el divorcio, los sentimientos de pérdida son inevitables. Las personas que ya esté inmersas en una nueva relación puede que no se den cuenta de esto al principio, pero deshacer una relación significativa es doloroso.



5.- Permitir que los hijos se adapten a la separación durante al menos un año antes de introducir a una nueva pareja. Introducir a una nueva persona antes de que el acuerdo de separación se ha firmado puede causar estragos en las negociaciones del divorcio y va a ser doloroso para los niños. La felicidad del adulto implicado acerca de la nueva persona en su vida no significa que los niños también serán felices con ello.



 Para la persona que NO  inicia el divorcio:



1.- Entender que su pareja ha tenido tiempo para hacerse a la idea del divorcio, después de haber pensado mucho antes de anunciarlo. Uno puede preguntarse cómo la otra parte puede estar bien cuando uno se siente tan mal, pero mejorar es solo cuestión de tiempo.



2.- Tener en cuenta que los hombres y las mujeres se divorcian de manera diferente. Los hombres son pragmáticos. Por lo general, se centran en conseguir el mejor acuerdo que puedan obtener. Las mujeres experimentan el acuerdo como un indicador del valor que tienen para su pareja. A menudo les sorprenden y afectan las propuestas de su pareja.



3.- Concentrarse en uno mismo y evitar lo más posible complicarse preguntándose cómo está la otra parte, qué hace, con quién está, etc. Esto dará lugar a sentirse víctima y a depresión. Centrarse en su lugar en lo que uno puede hacer por sí mismo y por sus hijos. Leer un libro, escuchar música, hacer ejercicio, leer cuentos a los niños, hacerse voluntario de una organización, etc. No se aislarse. Unirse a grupos en los que se compartan intereses, probar cosas nuevas.



4.- Recordar que los niños le necesitan. Ellos todavía necesitan progenitores que funcionen incluso si uno está muy enfadado o triste. Comunicarles  que su malestar es temporal y que pronto se sentirá mejor. Eso les dará esperanza de que el futuro será mejor. Cuidar de sí mismo y encontrar apoyo. Llamar a instituciones locales para encontrar un grupo de apoyo de divorcio. Leer la literatura de apoyo.



5.- Tratar de no hablar mal de la parte que se fue. Un error común es que el que abandona la casa, abandona tanto al cónyuge y como a los hijos. Por lo general, esa interpretación no es correcta y perjudica a los niños. La persona ha dejado el matrimonio, no a los niños y, de hecho, ni siquiera a su cónyuge por completo. La relación ha cambiado, pero una relación de co-parentalidad durará para siempre.



Algo que resulta evidente es que si el amor entre las parejas no funciona, se hace aceptable e incluso necesario el divorcio. Sin embargo, el hecho de que una pareja se rompa, no tiene por qué desencadenar en ningún momento una serie de conflictos y problemas añadidos, capaces de dificultar enormemente todo el proceso que se debe llevar a cabo para resolver este problema sentimental y familiar.



Lo ideal, cuando se termina el amor entre una pareja, es que cada cual tome su rumbo a través de un divorcio sano y de mutuo acuerdo, dando muestras de madurez y de coherencia y conciencia ante los hechos, lo que repercutirá positivamente en la imagen de los padres ante sus hijos.