martes, 20 de mayo de 2014

Fijación de la garantía para la suspensión de los actos reclamados con base en la TIIE

Hoy en día nos encontramos que al fijarse la garantía para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados, los jueces suelen confundir las operaciones aritméticas que tienen que realizar para la obtención de ese monto.

A continuación explicaré la manera de obtener el monto de esa garantía.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 95/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta libro IV, enero de 2012, tomo 3, página 2288, de rubro: “DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", en relación a la fijación del monto de la garantía para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados, concluyó que para determinar el monto de los daños y perjuicios que pudieran originarse al tercero interesado con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de garantías, debe atenderse a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), al constituir un indicador monetario que, a diferencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor que sólo refleja el menoscabo o depreciación del dinero, lo actualiza a valor real, ya que permite conocer tanto la pérdida promedio que acarrea para un individuo no tener bajo su dominio una determinada cantidad monetaria (daño), como el rendimiento que pudo originar la que se dejó de percibir (perjuicio), según las condiciones reales del mercado. 

En ese sentido, al fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, no debe cuantificarse dos veces la indicada tasa, es decir, aplicar su valor al determinar por separado tanto el monto de los daños como el de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la medida al tercero perjudicado, pues tal duplicidad sería contraria a los argumentos dados al emitir la citada jurisprudencia, conforme a los cuales en ese indicador monetario ya se encuentran reflejados tanto unos como otros. 

Ahora bien, para obtener el monto de la garantía, debe atenderse en su caso, al valor de la condena decretada en el juicio de donde emane el acto reclamado. A dicha condena debe aplicarse la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, acorde con la jurisprudencia ya citada, por seis meses que es probablemente el período en que se resuelve el juicio de amparo indirecto en lo principal. 

De lo anterior se tiene que, una vez determinada la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio mensual a veintiocho días que publica el Banco de México, la misma debe anualizarse, esto es, dicha tasa debe dividirse entre doce meses para obtener cuál es su monto mensual. 

El porcentaje que se obtenga debe multiplicarse por seis meses y ese será el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión.


Como se ve, se trata de aplicar una regla de tres.

La fórmula entonces quedaría de la siguiente forma: TIIE entre doce para obtener el monto mensual de esa tasa. 

La surte principal se multiplicará por el porcentaje mensual y se dividirá entre cien y se multiplicará por seis.

El resultado será el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados. 

1 comentario:

  1. ¿Por qué se divide entre 100 el resultado de la multiplicación de la suerte principal por el porcentaje mensual?

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