lunes, 10 de octubre de 2011

Contratos financieros de productos derivados

Se denominan productos derivados, a un conjunto de instrumentos financieros cuya principal característica es que su precio está en función del precio de un activo que generalmente recibe el nombre de subyacente. Los productos derivados pueden clasificarse por su subyacente de la siguiente manera:



        Financieros: tasas de interés, indicadores de la inflación, valores cotizados en bolsa, índice de precios y cotizaciones, etcétera.



        No financieros: oro, plata, maíz, petróleo, etcétera.



        Bien subyacente: Se refiere a cualquier variable que determina el valor de un instrumento financiero derivado, como por ejemplo, una tasa de interés específica, el precio de un título o mercancía, el tipo de cambio, los índices de precios o, tratándose de instrumentos derivados crediticios, el riesgo de crédito.



        Las operaciones financieras derivadas pueden celebrarse en dos clases de contratos: Contratos de futuros y contratos adelantados (forwards):



        Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados o forwards, son aquellos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un bien subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato.



        En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente, y la parte que se obliga a vender asume a una posición corta en el mismo subyacente. La liquidación de los contratos de futuros y contratos adelantados podrá hacerse en especie o en efectivo, dependiendo de las especificaciones de cada contrato.



        Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación.



        Este tipo de contratos no tiene mercado secundario. Los contratos de futuros, por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación.



        Contratos de opciones:



        Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un bien subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos.



        En los contratos de opciones intervienen dos partes:



        a).- La parte que compra es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y



b).- La parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación, mas no un derecho.



        La liquidación de la opción, en caso de que ésta sea ejercida, podrá hacerse en especie o en efectivo, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.



        El artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, establece cuáles son las operaciones financieras derivadas y menciona a las siguientes:



"Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:



I.- Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.



II.- Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.



III.- Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.



Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente."



        En el libro "Contratos Bancarios" de Bancomer, Primera Edición, México, 1999, páginas 523 a 534, en relación a los contratos financieros de productos derivados, se expone lo siguiente:



"Los instrumentos derivados se designan de tal forma porque son contratos cuyo valor depende del activo financiero subyacente. La principal función económica que desarrollan es la de proveer medios de control de riesgo. Es bien sabido que los mercados derivados ofrecen al menos tres ventajas respecto de los mercados de efectivo, a saber: menores costos de transacción, mayor velocidad para la realización de operaciones u mayor liquidez.



El crecimiento de los mercados financieros, en los últimos años se ha asociado con la creación y expansión de nuevos productos y servicios, dentro de los que se destacan los productos derivados, de tal suerte que el grado de desarrollo de los mercados financieros se ha medido por el volumen de operaciones de estos productos.



Dentro de los productos derivados se encuentran fundamentalmente los futuros y las opciones, y derivan su valor, como ya quedó dicho, de un instrumento subyacente de las características de las acciones, los bonos, los metales, las mercancías y otros intangibles como los tipo de cambio, las tasas de interés y los índices bursátiles.    



Es llamado mercado de derivados de contratos futuros debido a la naturaleza de las transacciones donde se negocia, o intercambian activos en un futuro.



 Un contrato de futuros es un acuerdo, negociado en una bolsa o mercado organizado, que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada, y con un precio establecido de antemano.



 Existen otros tipos de acuerdos entre partes en una negociación similares a los futuros y que son llamados derivados financieros.



Existen dos motivos por los cuales una persona puede estar interesada en contratar un futuro:



Operaciones de cobertura: La persona tiene o va a tener el bien subyacente al futuro (petróleo, gas, naranjas, etc.) y lo venderá en un futuro. Con la operación quiere asegurar un precio fijo hoy para la operación mañana.



Operaciones especulativas: La persona que contrata el futuro sólo busca especular con la evolución del precio desde la fecha de la contratación hasta el vencimiento.



Los derivados son instrumentos financieros cuyo valor está determinado por (o deriva de) el precio de algún activo intangibles, como acciones, bonos, divisas, bienes, etc.



Para qué existen los derivados:



Permiten la transferencia de riesgo.



Ampliar la inversión.



Proteger las oportunidades disponibles para particulares e instituciones.



Posiciones especuladoras.



Las dos formas más populares de derivados son los futuros y las opciones.



Aunque existen otros que se basan en las formas básicas como los swaps, forwards, caps, etc.



Un contrato de futuros es un acuerdo legal corporativo entre un comprador y un vendedor en el cual:



a) El comprador acuerda aceptar la entrega de algo a un precio especificado al final de un periodo designado.



b) El vendedor acuerda hacer la entrega de algo a un precio especificado al final de un periodo designado.



Por supuesto, nadie compra o vende nada cuando se registra en un contrato de futuros. En vez de eso, las partes del contrato acuerdan comprar o vender a una cantidad específica, de un artículo específico, en una fecha de futuros acordada.



Cuando decimos el "comprador" o el "vendedor" de un contrato, estamos simplemente adoptando la jerga de los mercados de futuros, la cual se refiere a las partes del contrato en función de la obligación futura, a la que ellos mismos se están comprometiendo.   



Ventajas:



Conocer hoy el precio al cual comprará o venderá el bien o moneda en el futuro.



Proporciona cobertura del riesgo de fluctuación cambiaria.



En caso necesario, este tipo de contrato puede ser vendido antes de la fecha de cierre sin tener que arriesgarse a que en el mercado disminuya su precio.



Ofrecen menores costos iniciales que otros instrumentos equivalentes, ya que sólo se deposita un margen inicial sobre un activo.



Proporciona liquidez y posibilita a los participantes de cerrar posiciones en fechas previas al vencimiento, cuando existe una bolsa organizada con términos estandarizados con otras bolsas.



Posibilita el hacer proyecciones de venta o compra de monedas o bienes.



Lograr estabilidad en los precios de los productos al poder determinar el tipo de cambio al cual se realizara el pago del producto o los insumos.



Desventajas:



Se expone al riesgo en que la visión del mercado no sea la concreta, sobre todo en estrategias especulativas



No existen contratos futuros para todos los instrumentos ni para todas las mercancías."



        En la página de Internet de la Bolsa Mexicana de Derivados http://www.mexder.com.mx/, se ejemplifican diversos derivados y en tratándose de la adquisición de dólares, como aconteció en la especie, la explica como sigue:



"Se denomina productos derivados a una  familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica  es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia.  Los productos derivados surgieron como instrumentos de cobertura ante  fluctuaciones de precio en productos agroindustriales (commodities), en  condiciones de elevada volatilidad.



Un contrato de futuros es, en muchos sentidos, igual a cualquier otro contrato. Es un acuerdo de compra-venta entre dos partes, que contiene derechos y obligaciones para ambas. El vendedor se compromete a entregar un producto al comprador a un precio determinado en una fecha futura. El comprador acuerda aceptar la entrega y pagar el precio estipulado.



Una de las ventajas de los contratos de futuro es que son, por naturaleza, estándares, esto quiere decir que un contrato de futuros sobre el mismo producto, es idéntico a otro en términos de calidad, cantidad, tiempos y términos de entrega.



Se pueden realizar contratos de futuros sobre una gran cantidad de productos o activos, que en la terminología del mercado de derivados, se conocen como productos subyacentes. Por ejemplo, en los mercados extranjeros existen contratos de futuros sobre productos como el azúcar, maíz, trigo, café, carne, petróleo, etc., y sobre productos financieros como las divisas, las tasas de interés, acciones y en general sobre cualquier instrumento financiero, sujeto a condiciones de negociación que se puedan estandarizar: como calidad, cantidad, precio y vencimiento.



Una característica adicional de los contratos de futuros es que se negocian en bolsas organizadas, que cuentan con una cámara de compensación que garantiza que el trato se cumplirá, ya que esta cámara se convierte en contraparte de cada vendedor y de cada comprador, además de una serie de regulaciones y salvaguardas tecnológicas y jurídicas para garantizar que cada participante cumplirá con lo acordado.



La función principal de los contratos de futuros es cubrir los riesgos que se presentan debido a movimientos inesperados en el precio del producto o en las principales variables económicas, como el tipo de cambio o las tasas de interés.



Por ejemplo, si yo necesito comprar dólares dentro de tres meses, para pagar importaciones y no quiero arriesgarme a que estén a 15 o 20 pesos, los puedo comprar desde hoy, o puedo comprar un instrumento derivado que fije el precio del dólar, para dentro de tres meses. Si no compro nada, todo el riesgo del mercado cambiario lo cargo yo. Si compro los dólares, entonces de una vez asumo el costo. Si en lugar de ello, compro una cobertura, o compro los dólares a futuro, una parte del riesgo me toca a mí y otra parte a quien me vende el instrumento. El riesgo se distribuye.



Todos estos instrumentos lo que hacen es distribuir el riesgo entre varias personas. En lugar de tener yo todo el riesgo con los dólares que voy a comprar, una parte del riesgo se la paso a quien me vende la moneda a futuro. En lugar de cargar con el riesgo de la acción, una parte se la paso a quien me compra a futuro. En lugar de tener todo el riesgo de las tasas variables, una parte se la paso a quien me vende el instrumento de tasa fija. Los instrumentos derivados reducen el riesgo porque lo distribuyen entre distintas personas."

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