miércoles, 14 de septiembre de 2011

PAGARES INSERTOS EN FACTURAS. REQUISITOS.

El pagaré es un título de crédito que para producir sus efectos y ejercitar el derecho que en él se consigna, es necesario que se contengan en el documento todos sus elementos, como son: la mención de ser un pagaré, inserta en el texto del mismo; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del beneficiario; la época y lugar de pago; la fecha y lugar donde se suscribe y la firma del suscriptor, ya que estos documentos dada su naturaleza cambiaria están destinados a circular, pero sin que la omisión de tales requisitos afecte el negocio jurídico que dio origen al documento.



Para que pueda estimarse como pagaré la obligación cambiaria inserta en una factura, debe contener los requisitos a que hace mención el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no deducir o desentrañar del contenido de la factura alguno o todos sus elementos.



La falta de mención en el pagaré contenido en una factura de la fecha de su suscripción, torna improcedente la vía ejecutiva, pues la falta de ese requisito no puede subsanarse con otros medios de convicción, sino es menester que conste en el título de crédito para que éste sea considerado ejecutivo, esto por dos razones: la primera, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; la segunda, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción V, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La fecha y el lugar en que se subscriba el documento."



Lo anterior se considera es también así, porque en análisis de los requisitos exigidos por el  artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado lo siguiente:



1).- Que el legislador no precisó qué requisitos eran indispensables para la existencia del pagaré, ni cuáles no lo eran y, por tanto, podrían ser subsanados en términos del artículo 15 del mismo ordenamiento.



2).- Que  dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que tanto las fracciones I, II y VI, contienen requisitos indispensables para estimar que existe el pagaré y, por tanto, deben encontrarse cubiertos antes de la suscripción del documento, de lo contrario éste no podrá ser considerado como tal; mientras que los contenidos en las fracciones III, IV y V, son los que si bien resultan necesarios para que los títulos de crédito produzcan plenamente sus efectos, éstos pueden ser satisfechos por quien, en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para la aceptación o para su pago, pero su falta de precisión no impide que el pagaré exista como tal.



Por tanto si la fecha de suscripción no se inserta en el pagaré, éste es ineficaz, es decir, no puede considerarse título ejecutivo y, por ende, tal omisión no puede subsanarse con la confesional ficta del demandado,  pues ese requisito debe ser satisfecho por quien, en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para la aceptación o para su pago.






2 comentarios:

  1. Hola un saludo

    y que sucede si no esta la firma de recibidas la mercancía en el cuerpo del pagare si no en la factura??

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  2. SI NO SE LLENARON LOS ESPACIOS EN EL PAGARÉ Y ESTÁN EN BLANCO, PERO TENEMOS UNA CERTIFICACION DE UN CONTADOR PUBLICO SE PUEDE DEMANDAR EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL

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