miércoles, 23 de marzo de 2011

Nulidad y extinción de obligaciones del contrato de seguro.

De conformidad con lo que establece la Ley del Contrato de Seguro, dicho acuerdo de voluntades se define como:




"Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato."



En términos de lo previsto por los artículo 1º y 3º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el contrato de seguro tiene por objeto el resarcimiento de un daño o el pago de una suma de dinero (indemnización) ante la realización de una eventualidad predeterminada en el propio contrato (siniestro) a cambio de una suma de dinero (prima).



Acorde a lo preceptuado por los artículos 7º, 8º y 47 de la ley en cita, en el contrato de seguro, la aseguradora tiene a su favor una presunción de buena fe respecto a las declaraciones que le formula el asegurado para la celebración de este acto. Tales dispositivos prevén:



"Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la Empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6o. de la presente ley."



"Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato."



"Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro."



De ahí que se imponga como necesidad de las aseguradoras el confiar en el dicho de los asegurados en sus declaraciones, pues ello, por lo general, constituye el único elemento que pueden apreciar para decidirse por celebrar o no el contrato de seguro.



En síntesis, a).- El contrato de seguro es un contrato en el que la buena fe de las partes adquiere un valor preponderante en su celebración y eficacia jurídica, según quedó de manifiesto en las anteriores consideraciones. b).- Esta preponderancia de la buena fe se traduce, en última instancia, en la obligación que tiene el asegurado de conducirse con veracidad al momento de formular sus declaraciones; y, por otra parte, en la obligación de la aseguradora de realizar una correcta elaboración del cuestionario respectivo. c).- La Ley Sobre el Contrato de Seguro no establece ninguna obligación a cargo de la aseguradora en el sentido de que tenga que verificar la información vertida en las declaraciones del asegurado o de revisar la documentación que al efecto le es suministrada por el declarante. d).- Consecuentemente, sólo podría imputársele a la aseguradora falta de pericia o diligencia en el desenvolvimiento de su actividad en el supuesto de que las preguntas que haya formulado no hayan sido suficientes o atinadas para acreditar los extremos necesarios para la apreciación del riesgo.



Ahora bien, como ya se asentó, el contrato de seguro vincula a cada una de sus partes desde el momento en que se da el concierto de voluntades, aun cuando la aseguradora no haya extendido la póliza ni el asegurado realizado aún el pago de la prima convenida.



Una vez que se realiza algún siniestro de los cubiertos en un contrato de seguro existente y válido, ordinaria y naturalmente se sigue como consecuencia jurídica que nazca la obligación de pago por parte de la aseguradora de la indemnización pactada. Sin embargo, habrá hipótesis en las que, no obstante el surgimiento de dicha obligación de pago, existan otras circunstancias que puedan oponerse al acreedor para evitar dicho pago.



No basta el hecho de que se realice el siniestro para que el pago de la indemnización sea exigible y pagadero, sino que deben reunirse además los extremos consistentes en que la obligación derive de que el contrato sea existente y válido y que, en la especie, no existan excepciones que el deudor pueda oponerle al acreedor.



La Ley Sobre el Contrato de Seguro señala expresamente que la aseguradora podrá oponer todas las excepciones que tenga contra el reclamante, dentro de esas excepciones se encuentran las contenidas en los artículos 45, 69, 70 y 77 de la citada ley que disponen:



"Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos."



"Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."



"Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior."



"Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes."



De realizarse las hipótesis previstas en estas disposiciones, la aseguradora tendrá la posibilidad de oponer dichas circunstancias al momento en que le sea exigido el pago de la indemnización.



La declaratoria de nulidad del contrato tendrá como consecuencia jurídica natural que las partes se restituyan mutuamente lo que han percibido en virtud del contrato nulo, en términos generales.



En tratándose de seguros, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa y el dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.



De esta forma debe distinguirse entre la nulidad del contrato de seguro con la extinción de su obligación de pago, la primera contenida en el artículo 88 y la segunda en el numeral 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.



En efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del ordenamiento legal en cita, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos, mientras que el numeral 70 de la citada ley dispone que las obligaciones de la aseguradora quedarán extinguidas si se demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.



De ser procedente la nulidad a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, los efectos de la misma serán que las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa, en tanto que de declararse procedente la excepción a que alude el numeral 70 de la citada ley la asegurada quedará liberada de su obligación de pago.

4 comentarios:

  1. que ocurre si (por circunstancias) la poliza no ha sido firmada por el tomador? será nulo el contrato?

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes, ¿qué ocurre cuando han renovado una póliza de seguro de vehículo de una persona fallecida antes de dicha renovación? Es decir, se han cobrado el recibo al estar domiciliado, pero, entiendo que sería nulo ese contrato y posteriormente, creo, debería la compañía aseguradora devolver ese recibo. Esa es mi duda, agradecería una respuesta.

    ResponderEliminar
  3. Que ocurre si la aseguradora rescinde el contrato de seguro fuera del termino que establece la ley de contrato de seguro

    ResponderEliminar
  4. Borgata Hotel Casino & Spa - MapYRO
    Borgata Hotel Casino & Spa · Book Now · 경상남도 출장마사지 Log In. More Info. Map & Directions · Takeout · 속초 출장안마 Location. 성남 출장샵 Map 제주 출장샵 & Directions · Hours. 동해 출장샵

    ResponderEliminar