miércoles, 23 de marzo de 2011

Facturas. Su valor probatorio.

La factura es el documento que especifica cantidad, calidad y precio de las mercancías o servicios objeto de un contrato mercantil y, especialmente del contrato de compraventa, emitida por quien suministra las mercancías o presta los servicios. Así, se dice que las facturas son documentos típicos del tráfico mercantil. La factura es el título representativo de las mercancías vendidas que se expide al comprador o a quien adquiere los servicios, por lo que sirve para amparar la propiedad de las mercancías o servicios a favor del adquirente, además de que es un instrumento probatorio contra su expedidor y, cuando haya sido aceptada, contra el adquirente de las mercancías o servicios.



Las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida del legajo respectivo.



Respecto del cliente, si no consta su aceptación, la factura no puede hacer fe en su contra, pues sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba para demostrar la vinculación del cliente con la factura.


Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/2 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Mayo de 1995, página 253, de rubro y texto siguientes:



"FACTURAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO SE ENCUENTRAN CORROBORADAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCION.- Si en un procedimiento de tercería excluyente de dominio se aporta la prueba documental privada consistente en una factura expedida en favor del reclamante que ampara la venta del mueble descrito en la demanda, la misma, por sí sola, es insuficiente para acreditar la propiedad que se atribuye el tercerista sobre dicho bien, por tratarse de un documento desprovisto de eficacia probatoria en contra de quienes le son ajenos y que no fue corroborada por otros elementos de convicción que permitieran obtener la evidencia del derecho de propiedad que esgrime el tercerista."



Un indicio de la aceptación de la factura es la firma de su recibo; otra lo es, definitivamente, la prueba de que la entrega de la mercancía que ampara ese documento.



En esa tesitura, cuando se intenta un juicio ordinario mercantil con base en una factura, es menes que el prestador del servicio o vendedor, acredite que fue recibida por el demandandado  o alguno de sus factores, así como también debe probarse que se proporcionaron los bienes o servicios que ampara ese documento.


Así, aun cuando no se objete la factura por el demandado, á dicho documento ante la falta de los requisitos enumerados, no puede atribuírsele un valor probatorio pleno, no obstante cumpla con los requisitos fiscales, toda vez que, per se, no demuestra la venta de los bienes y servicios que ampara, sino únicamente su propiedad.



Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia III.1o.C. J/25, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, Mayo de 2001, Página 951, de rubro y texto siguientes:



“DOCUMENTOS. LA FALTA DE OBJECION A LOS, NO LES GENERA EFICACIA PROBATORIA DE LA QUE CAREZCAN.- Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 1296 del Código de Comercio los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente."; también lo es que la falta de objeción sólo puede producirle a un documento valor probatorio en relación con su contenido, mas no puede generarle un alcance probatorio del que carezca, dado que la falta de objeción hace presumir el reconocimiento de lo que en él conste, mas no la admisión de datos que no se encuentren plasmados, o no se infieran de él.”

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