lunes, 5 de julio de 2010

EL ENGROSE DE LA SENTENCIA

¿Cuántas veces los abogados postulantes al ir a consultar a un tribunal colegiado una sentencia cuyo sentido se ha publicado en las listas correspondientes, se han visto impedidos para saber su contenido porque según informes del personal de ese órgano jurisdiccional, dicho fallo se encuentra en engrose?
Para la gran mayoría de los postulantes la frase, "la sentencia está en engrose y no la puede obtener ni observar en este momento", los deja completamente desconcertados al conocer únicamente el sentido pero no las consideraciones ni alcances de la ejecutoria.
En tratándose de tribunales colegiados de circuito, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 33 a 35 dispone lo siguiente:
Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Artículo 34. Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación cuando menos, y se resolverán en su orden. Los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo menor a quince días, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez.
Artículo 35. Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal.
El magistrado de circuito que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
En la práctica, el secretario del tribunal es quien elabora el proyecto de resolución, previo análisis de las constancias del juicio. El caso y sentido del proyecto de sentencia es comentado con el magistrado ponente al que esté adscrito, quien lo aprueba, desaprueba, o bien, hace las observaciones pertinentes, hecho lo cual, el proyecto de sentencia se reparte a los tres magistrados integrantes de un tribunal colegiado para ser visto en la sesión que corresponda.
En la sesión los magistrados integrantes de un tribunal colegiado discuten los proyectos se sentencias, igualmente, hacen las observaciones que consideren pertinentes, dentro de las cuales se pueden incluir el examen de más constancias, de pruebas, consulta de jurisprudencia aplicable al caso, consulta de precedentes, entre otras.
Una vez votado el asunto, los tantos del proyecto son regresados al secretario proyectista para que elabore el engrose de la sentencia.
Este engrose de que se habla se trata de hacer las correcciones que indicaron los magistrados, agregar, quitar o modificar ciertas consideraciones, cambiar el sentido de la resolución, etc.
Hecho lo anterior, el secretario proyectista reparte nuevamente el proyecto de sentencia con sus modificaciones a los magistrados para que éstos otorguen su visto bueno y es entonces cuando la sentencia se imprime para ser agregada al expediente.
Este mecanismo no se hace en un solo día, puesto que en ocasiones las correcciones que se hacen a un proyecto de sentencia son sustanciales, amén de que nuevamente debe existir un consenso de los magistrados integrantes del tribunal en cuanto a las correcciones.
No debe perderse de vista que las ejecutorias deben ser firmadas por el magistrado presidente, el magistrado ponente y el secretario de acuerdos.
Esa es la razón por la cual los quejosos no pueden ver la sentencia de amparo sino hasta que se publica en las listas del tribunal y, en su caso, obtener una copia certificada del fallo, de tal manera que el término "engrose" no debe causar desconcierto en el abogado postulante, cuenta habida que el sentido del fallo, una vez que se ha publicado en la lista respectiva no puede variar.

23 comentarios:

  1. muhas gracias por tomarse el tiempo para aportar a utrossu conocimiento y experiencia. Dios se lo retribuya en bendiciones!

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  2. Muy ilustrativa su narrativa, sencilla y clara.... Le agradezco!!!!

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  3. Tengo una duda, al explicar en que consiste el engrose se señala que se refiere a las correcciones del proyecto de resolución y que entre dichas correcciones se encuentra "cambiar el sentido de la resolución", sin embargo, al final se menciona que el sentido del fallo una vez publicado en la lista "no puede variar"; luego entonces, con el engrose de la sentencia puede o no cambiar el sentido del fallo?

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    1. No cambia el sentido de la sentencia del juicio de amparo, que es la que se publica en listas. No se publican las sentencias de engrose

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  4. Con mi agradecimiento un abrazo cordial por tan claro y fundamentado comentario. me fuè de gran ayuda.

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  5. MI DUDA ES LA MISMA QUE LA DE "ANONIMO" del 28 de octubre 2013..."de Este engrose de que se habla se trata de hacer las correcciones que indicaron los magistrados, agregar, quitar o modificar ciertas consideraciones, cambiar el sentido de la resolución, etc.

    Y AL FINAL DICE EL ARTICULO: de tal manera que el término "engrose" no debe causar desconcierto en el abogado postulante, cuenta habida que el sentido del fallo, una vez que se ha publicado en la lista respectiva no puede variar...¿NO EXISTE AQUÍ UNA CONTRADICCIÓN?...

    Gracias pos su ayuda

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  6. Con el engrose no cambia el sentido de la resolución, la cual se publicó de manera previa en la lista respectiva. Sólo se fundamenta o razona de mejor manera.

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  7. el simio samora esta contento con sus hisacheadas

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  8. cuando se esta en engrose de sentencia, es posible ir a litigar el asunto con alegatode oreja y lograr que tomen en cuenta nuestros argumentos?

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    1. No. El asunto ya fue resuelto en la sesión. En el tiempo que está en engrose únicamente se están atendiendo correcciones u observaciones que se hicieron en la sesión por los magistrados, las cuales pueden ir desde errores de dedo hasta cambio de sentido. El sentido publicado en la lista de sesión no es diferente al que publica el actuario una vez engrosado el asunto.

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  9. Muchas gracias por el tiempo que se tomó para explicarlo!

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  10. Gracias por la información, fundada, clara y sencilla, me es de mucha utilidad para comprender los procedimientos que no son muy claros en los libros.

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  11. Buenas noches tengo una duda en una sentencia laboral le conceden el amparo al trabajador por vicios de fondo ala empresa se lo conceden por vicios formales y al seguro no le conceden amparo mi duda quien hace esas correcciones el proyectista colegiado o en la junta gracias

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    1. Una vez publicada la sentencia de amparo directo emitida por el tribunal colegiado, se envía a la autoridad responsable, en este caso la Junta, para que dé cumplimiento a los efectos para los que se concedió el amparo.

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  12. Esta ahorita en engrose lis expedientes gracias

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  13. Esta ahorita en engrose lis expedientes gracias

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  14. Tengo una duda. En un amparo indirecto civil, el Juez de Distrito no le concedió el amparo al quejoso, quien interpuso el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en materia civil que en síntesis, modificó la sentencia recurrida concediéndole el amparo para efectos por vicios de forma. ¿Que procedimiento sigue y Cual es la consecuencia de dicha resolución? mi correo es: franciscocastrodelacruz@msn.com

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  15. Soy Francisco Castro. Tengo una duda. En un amparo indirecto civil, el Juez de Distrito me concedió el amparo y se lo nego a mi contraria, quien interpuso el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en materia civil que en síntesis, modificó la sentencia recurrida concediéndole el amparo para efectos por vicios de forma. ¿Que procedimiento sigue y Cual es la consecuencia de dicha resolución? Además no se ha publicado la versión pública. Mi correo es: franciscocastrodelacruz@msn.com

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  16. Que es propicio hacer si al momento de hacer el engrose el proyectista cae en cuenta de que la formulacion de la sentencia de sobreseimiento del Juez de Distrito estaba en en lo correcto y no debio cambiarse......¨La prevención formulada para aclarar la demanda de amparo, no debe ser excesiva y rigorista. El emplazamiento por edictos es excepcional.¨es el caso de que el tribunal de revision señala que se debio emplazar al deudor en un domicilio que es un lote baldio. Un error. Esta estupidez prolonga por pose la justicia y luego??? al menos un año mas para que pase de los Juzgados de Distrito a los Juzgados de la CDMX y el deudor rehuyendo el emplazamiento toda vez que la Ley señala los edictos como la forma ordenada de resolver ese tema.

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