martes, 22 de junio de 2010

"Tesis Jurisprudenciales"

He notado que en la actualidad un sinúmero de abogados en México hacen uso del término jurisprudencia, tesis y tesis jurisprudenciales indistintamente.
Ese error debe evitarse entre los juristas, pues no debemos referirnos a las "tesis jurisprudenciales" de manera indiscriminada.
En efecto, el artículo 192 de la Ley de Amparo, dispone:

“Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados."

Como se ve, únicamente podremos referirnos al término “tesis de jurisprudencia” cuando se esté en presencia de cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, esto es, que para que exista jurisprudencia se requiere de cinco precedentes, o bien de una resolución pronunciada en una contradicción de tesis.

Luego, no todas las tesis son de jurisprudencia, pues de no darse el supuesto a que alude el artículo en cita, se estará en presencia, en su caso, de tesis aisladas (no obstante tengan varios precedentes).

Como ya se apuntó, los abogados en nuestro país al citar tesis en su escritos, demandas, contestaciones, etc., con mucha frecuencia sólo se refieren a “tesis jurisprudenciales” sin precisar si se trata de tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los tribunales colegiados de circuito, o bien de tesis de jurisprudencia por contradicción, reiteración, etc.

Es importante establecer al citar una tesis de qué clase de ellas se está hablando, pues sólo así se podrá establecer si es de obligatoria observancia para el juzgador o no.

Así es, el dispositivo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado."

Por lo anterior, es indebido que los abogados litigantes se refieran a las tesis en forma indiscriminada como "tesis jurisprudenciales" sin señalar si se trata de tesis de jurisprudencia o aisladas, situación que definitivamente puede trascender al resultado de un fallo al ser o no aplicables al caso concreto.

Además sólo por abundar, debe precisarse que los lineamientos para la elaboración de tesis se encuentran en los Acuerdos del disco óptico de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde dicho Tribunal Constitucional indica:

La tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución.


La tesis se compone de rubro, texto y precedente (s).

El rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta del mismo.

En la elaboración del texto de la tesis se observarán las siguientes reglas:

1. Deberá derivarse en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.

Se entenderá por parte considerativa fundamental la concerniente al planteamiento del problema o problemas tratados y las razones de su solución.

2. Tratándose de jurisprudencia por reiteración, el criterio de interpretación debe contenerse en las consideraciones que se realicen en las cinco ejecutorias que la constituyan.

3. Se redactará con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal.

4. Deberá contener un solo criterio de interpretación. Cuando en una misma resolución se contengan varias interpretaciones, deberá elaborarse una tesis para cada criterio.

5. Deberá reflejar un criterio novedoso; por ejemplo, su contenido no debe ser obvio, ni reiterativo.

El precedente se formará con los datos de identificación de la ejecutoria, señalándose en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el número del expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de resolución, la votación, el ponente y el secretario.

3 comentarios:

  1. ¿QUÉ SIGNIFICA Tesis VII.1o.C.31 C?

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  2. Hola buenas tardes podria mandarme un ejemplo de un criterio interpretativo que la SCJN llevo a cabo graciad

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  3. Hola buenas tardes podria mandarme un ejemplo de un criterio interpretativo que la SCJN llevo a cabo graciad

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